Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Lanbide: Tu Guía Completa

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación destinada a personas que carecen de ingresos suficientes, proporcionándoles una ayuda económica. El objetivo de esta prestación es prevenir la pobreza severa, destinándose a aquellos individuos cuyos ingresos mensuales no superan los 492,66 euros.

Pese a ser un derecho, para acceder al IMV es necesario cumplir con ciertas condiciones y requisitos. Así, este ingreso no es una renta básica ni un derecho individual, ya que está vinculado a una unidad de convivencia y no a una persona en concreto.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital en Lanbide?

El IMV es una prestación no contributiva que otorga la Seguridad Social y que se tramita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, en Euskadi y Nafarroa, la tramitación corre a cargo de Lanbide en conjunto con los Servicios Sociales.

Para solicitar el IMV a través de Lanbide, se requiere:

  1. Completar e imprimir los formularios solicitados, disponibles en su página web.
  2. Preparar la documentación requerida.
  3. Presentar la documentación en una de las oficinas habilitadas.

Por otro lado, es posible realizar la solicitud online a través del portal web del INSS.

¿Cuánto se cobra tras ser aprobado el Ingreso Mínimo Vital?

La cuantía del IMV varía en función de la renta garantizada y de los ingresos de los beneficiarios. Para el 2022, las cuantías se dividen en tres categorías:

  1. Renta garantizada para unidades no monoparentales.
  2. Renta garantizada para unidades monoparentales.
  3. Renta garantizada para unidades monoparentales con abuelos, guardadores o acogedores.

El cobro del IMV se efectúa a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

¿Qué sucede si se deniega o se suspende el IMV?

En caso de denegación del IMV, los interesados tienen derecho a reclamar ante un juzgado. También, la prestación puede ser suspendida en caso de incumplimiento de las normativas. Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves dependiendo del grado de la infracción cometida.

¿Cómo se reclama el Ingreso Mínimo Vital?

Si el IMV es denegado o no se recibe respuesta a la solicitud pasados seis meses, es posible interponer una reclamación. Esta puede presentarse en el registro virtual de la Seguridad Social o en cualquier oficina de registro de la administración pública.

Además, en caso de no recibir respuesta tras tres meses desde la reclamación, se puede solicitar asesoría jurídica para iniciar el reclamo.

¿Cuáles son los requisitos y obligaciones para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Para ser beneficiario del IMV es necesario cumplir con determinados requisitos. Entre estos, es imprescindible ser una unidad de convivencia, lo cual puede implicar diversas situaciones como ser mayor de 23 años con hijos a cargo, ser víctima de violencia de género o trata de seres humanos mayor de 18 años, o convivir en la misma casa con familiares hasta segundo grado, entre otros.

Es importante señalar que, además de estos requisitos, es necesario cumplir con ciertas obligaciones para seguir siendo beneficiario del IMV, como no incurrir en fraudes o no incumplir las normativas establecidas para la prestación.

Si tienes alguna duda o necesitas más información, no dudes en acudir a los servicios de asesoramiento. Recuerda que el IMV es un derecho, no una caridad. Por tanto, es esencial que conozcas tus derechos y los hagas valer.

¿Cuáles son las obligaciones que me corresponden por ser beneficiario del IMV?

Como beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV), es importante que conozcas y cumplas con las siguientes obligaciones a lo largo de la duración de este beneficio:

  1. Proveer todos los documentos requeridos para validar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y para confirmar la recepción de las notificaciones.
  2. Informar sobre cualquier cambio de circunstancias dentro de un periodo de 30 días naturales desde su ocurrencia.
  3. Devolver las sumas percibidas en exceso o que no corresponden.
  4. Solicitar una autorización previa antes de que cualquier miembro de la Unidad de Convivencia se ausente al extranjero por más de 90 días en el año.
  5. Realizar anualmente la declaración de la renta, tal como lo estipula la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  6. Participar en las iniciativas de inclusión social propuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los términos establecidos.
  7. Certificar la situación de desempleo en los seis meses siguientes a la solicitud del IMV. Normalmente, se requiere el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), aunque también pueden verificarse estas circunstancias de manera oficial.
  8. Excepciones: Los menores de 28 años matriculados en estudios reglados, los cuidadores de personas dependientes, los pensionistas por invalidez y las personas con una discapacidad igual o superior al 65% están exentos de esta última obligación.

Información adicional:

Es imperativo notificar en un plazo de 30 días en caso de fallecimiento del titular. Si no eres el titular, pero detectas que este, o cualquier otra persona de la Unidad de Convivencia, incumple alguna de estas obligaciones, también debes reportarlo. Asimismo, si el titular no cumple con sus deberes, estarás obligado a asumir su cumplimiento. Además, todas las personas de la Unidad de Convivencia deben estar dispuestas a cumplir con cualquier otra obligación que se publique en el reglamento.

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